📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento CivilNulidad de pleno derecho
Texto vigente
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.
6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca.
Flashcards de este artículo
Artículo 225. Nulidad de pleno derecho (apartado 1)
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
Los actos ________ serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
procesales
«Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:»
¿Qué artículo lleva por título «Nulidad de pleno derecho»?
Artículo 225. Nulidad de pleno derecho (apartado 2)
º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de ________ o de competencia objetiva o funcional.
jurisdicción
«º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria. 5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia. 6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. 7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO IX. De la nulidad de las actuaciones
- Artículo 226 · Modo de proceder en caso de intimidación o violencia
- Artículo 227 · Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales
- Artículo 228 · Incidente excepcional de nulidad de actuaciones
- Artículo 229 · Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido
- Artículo 230 · Conservación de los actos
- Artículo 231 · Subsanación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.