Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento CivilNulidad de pleno derecho

Texto vigente

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.

6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.

7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 225. Nulidad de pleno derecho (apartado 1)

Artículo 225 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Completa el hueco2/5

Los actos ________ serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Artículo 225 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

procesales

«Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Nulidad de pleno derecho»?

Artículo 225 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 225

Información4/5

Artículo 225. Nulidad de pleno derecho (apartado 2)

Artículo 225 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

Completa el hueco5/5

º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de ________ o de competencia objetiva o funcional.

Artículo 225 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

jurisdicción

«º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria. 5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia. 6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. 7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

Otros artículos de CAPÍTULO IX. De la nulidad de las actuaciones