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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento CivilModo de proceder en caso de intimidación o violencia

Texto vigente

1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia (apartado 1)

Artículo 226 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Completa el hueco2/5

Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con ________ o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 226 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

intimidación

«Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modo de proceder en caso de intimidación o violencia»?

Artículo 226 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 226

Información4/5

Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia (apartado 2)

Artículo 226 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

Completa el hueco5/5

También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo ________ o violencia.

Artículo 226 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

intimidación

«También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia.»

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