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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSubsanación

Texto vigente

El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 231. Subsanación

Artículo 231 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

Completa el hueco2/4

El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser ________ los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

Artículo 231 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

subsanados

«El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Subsanación»?

Artículo 231 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 231

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los…»?

Artículo 231 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 231. Subsanación

«El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

El Tribunal y el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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