📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSubsanación
Texto vigente
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Flashcards de este artículo
Artículo 231. Subsanación
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser ________ los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
subsanados
«El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.»
¿Qué artículo lleva por título «Subsanación»?
¿Qué artículo establece: «El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los…»?
Artículo 231. Subsanación
«El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Tribunal y el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO IX. De la nulidad de las actuaciones
- Artículo 225 · Nulidad de pleno derecho
- Artículo 226 · Modo de proceder en caso de intimidación o violencia
- Artículo 227 · Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales
- Artículo 228 · Incidente excepcional de nulidad de actuaciones
- Artículo 229 · Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido
- Artículo 230 · Conservación de los actos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.