📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConservación de los actos
Texto vigente
La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 230. Conservación de los actos
La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren ________ de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
independientes
«La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.»
¿Qué artículo lleva por título «Conservación de los actos»?
¿Qué artículo establece: «La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido…»?
Artículo 230. Conservación de los actos
«La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido no pudiere haber sido distinto en caso de no hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. 2. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de CAPÍTULO IX. De la nulidad de las actuaciones
- Artículo 225 · Nulidad de pleno derecho
- Artículo 226 · Modo de proceder en caso de intimidación o violencia
- Artículo 227 · Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales
- Artículo 228 · Incidente excepcional de nulidad de actuaciones
- Artículo 229 · Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido
- Artículo 231 · Subsanación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.