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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConservación de los actos

Texto vigente

La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 230. Conservación de los actos

Artículo 230 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

Completa el hueco2/4

La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren ________ de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

Artículo 230 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

independientes

«La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Conservación de los actos»?

Artículo 230 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 230

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido…»?

Artículo 230 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 230. Conservación de los actos

«La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido no pudiere haber sido distinto en caso de no hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. 2. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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