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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento CivilImpulso del procedimiento por las partes y caducidad

Texto vigente

La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 236. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad

Artículo 236 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.

Completa el hueco2/4

La falta de impulso del ________ por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.

Artículo 236 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

procedimiento

«La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Impulso del procedimiento por las partes y caducidad»?

Artículo 236 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 236

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso»?

Artículo 236 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 236. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad

«La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.»

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