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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCaducidad de la instancia

Texto vigente

1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso de casación.

Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.

2. Contra el decreto que declare la caducidad solo cabrá recurso de revisión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 237. Caducidad de la instancia (apartado 1)

Artículo 237 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso de casación. Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.

Completa el hueco2/5

Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de ________, cuando el pleito se hallare en primera instancia;

Artículo 237 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

dos años

«Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Caducidad de la instancia»?

Artículo 237 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 237

Información4/5

Artículo 237. Caducidad de la instancia (apartado 2)

Artículo 237 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Contra el decreto que declare la caducidad solo cabrá recurso de revisión.

Completa el hueco5/5

y de uno, si ________ en segunda instancia o pendiente de recurso de casación.

Artículo 237 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

estuviere

«y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso de casación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia ; instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación. Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes. 2. Contra el decreto que declare la caducidad sólo solo cabrá recurso de revisión.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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