📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento CivilClases de documentos públicos
Texto vigente
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
Flashcards de este artículo
Artículo 317. Clases de documentos públicos (apartado 1)
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
A efectos de prueba en el proceso, se consideran ________ públicos:
documentos
«A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:»
¿Qué artículo lleva por título «Clases de documentos públicos»?
Artículo 317. Clases de documentos públicos (apartado 2)
º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
º Las ________ y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
resoluciones
«º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos: 1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales. Letrados de la Administración de Justicia. 2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho. 3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho. 4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales. 5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. 6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 2.ª De los documentos públicos
- Artículo 318 · Modo de producción de la prueba por documentos públicos
- Artículo 319 · Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 320 · Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
- Artículo 321 · Testimonio o certificación incompletos
- Artículo 322 · Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
- Artículo 323 · Documentos públicos extranjeros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.