📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDocumentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
Texto vigente
1. Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible:
1.º Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido.
2.º Cualquier otro documento público que, por su índole, carezca de original o registro con el que pueda cotejarse o comprobarse.
2. En los casos de desaparición del protocolo, la matriz o los expedientes originales, se estará a lo dispuesto en el artículo 1221 del Código Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación (apartado 1)
Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible:
Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de ________ o cotejo y salvo prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible:
comprobación
«Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible:»
¿Qué artículo lleva por título «Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación»?
Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación (apartado 2)
º Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido.
º Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese ________.
desaparecido
«º Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido.»
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