📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDocumentos públicos extranjeros
Texto vigente
1. A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.
2. Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.
2.º Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
3. Cuando los documentos extranjeros a que se refieren los apartados anteriores de este artículo incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.
Flashcards de este artículo
Artículo 323. Documentos públicos extranjeros (apartado 1)
A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.
A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios ________ o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.
internacionales
«A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Documentos públicos extranjeros»?
Artículo 323. Documentos públicos extranjeros (apartado 2)
Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:
Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio ________ ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:
internacional
«Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:»
Otros artículos de Sección 2.ª De los documentos públicos
- Artículo 317 · Clases de documentos públicos
- Artículo 318 · Modo de producción de la prueba por documentos públicos
- Artículo 319 · Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 320 · Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
- Artículo 321 · Testimonio o certificación incompletos
- Artículo 322 · Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.