Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDocumentos públicos extranjeros

Texto vigente

1. A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.

2. Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.

2.º Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.

3. Cuando los documentos extranjeros a que se refieren los apartados anteriores de este artículo incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 323. Documentos públicos extranjeros (apartado 1)

Artículo 323 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.

Completa el hueco2/5

A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios ________ o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.

Artículo 323 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

internacionales

«A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Documentos públicos extranjeros»?

Artículo 323 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 323

Información4/5

Artículo 323. Documentos públicos extranjeros (apartado 2)

Artículo 323 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:

Completa el hueco5/5

Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio ________ ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:

Artículo 323 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

internacional

«Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:»

Otros artículos de Sección 2.ª De los documentos públicos