📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento CivilImpugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
Texto vigente
1. Si se impugnase la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer prueba plena se procederá de la forma siguiente:
1.º Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren, ya se hayan presentado en soporte papel o electrónico, informático o digital.
2.º Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobarán con los asientos de su Libro Registro.
3.º En el caso de documentos electrónicos se verificará la validez de la firma electrónica.
2. El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.
Si los documentos públicos estuvieran incorporado al expediente en soporte electrónico, el cotejo con los originales se practicará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia en la oficina judicial, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.
En los casos de documentos públicos electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará la validez de la firma electrónica, en su caso, mediante su verificación, a través del Código Seguro de Verificación. En todo caso, podrá valerse de la asistencia de un experto que emita informe, de inicio a cargo del impugnante, sin perjuicio de lo que se determine sobre imposición de costas.
3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.
Flashcards de este artículo
Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación (apartado 1)
Si se impugnase la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer prueba plena se procederá de la forma siguiente:
Si se impugnase la autenticidad de un ________ público, para que pueda hacer prueba plena se procederá de la forma siguiente:
documento
«Si se impugnase la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer prueba plena se procederá de la forma siguiente:»
¿Qué artículo lleva por título «Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación»?
Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación (apartado 2)
º Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren, ya se hayan presentado en soporte papel o electrónico, informático o digital.
º Las copias, ________ o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren, ya se hayan presentado en soporte papel o electrónico, informático o digital.
certificaciones
«º Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren, ya se hayan presentado en soporte papel o electrónico, informático o digital.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Si se impugnase la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer prueba plena se procederá de la forma siguiente: 1.º Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren. encuentren, ya se hayan presentado en soporte papel o electrónico, informático o digital. 2.º Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobarán con los asientos de su Libro Registro. 3.º En el caso de documentos electrónicos se verificará la validez de la firma electrónica. 2. El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto. Si los documentos públicos estuvieran incorporado al expediente en soporte electrónico, el cotejo con los originales se practicará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia en la oficina judicial, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto. En los casos de documentos públicos electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará la validez de la firma electrónica, en su caso, mediante su verificación, a través del Código Seguro de Verificación. En todo caso, podrá valerse de la asistencia de un experto que emita informe, de inicio a cargo del impugnante, sin perjuicio de lo que se determine sobre imposición de costas. 3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de Sección 2.ª De los documentos públicos
- Artículo 317 · Clases de documentos públicos
- Artículo 318 · Modo de producción de la prueba por documentos públicos
- Artículo 319 · Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 321 · Testimonio o certificación incompletos
- Artículo 322 · Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
- Artículo 323 · Documentos públicos extranjeros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.