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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento CivilExtensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional

Texto vigente

1. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

2. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.

2.ª Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.

3.ª Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional (apartado 1)

Artículo 36 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

Completa el hueco2/5

La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios ________ en los que España sea parte.

Artículo 36 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

internacionales

«La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional»?

Artículo 36 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 36

Información4/5

Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional (apartado 2)

Artículo 36 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes:

Completa el hueco5/5

Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las ________ siguientes:

Artículo 36 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

circunstancias

«Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/11/2015 por BOE-A-2015-11545.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. 2. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución conforme a de conformidad con la legislación española y las normas del de Derecho Internacional Público. 2.ª Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado. 3.ª Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 17/11/2015 · modificado por BOE-A-2015-11545

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