📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento CivilApreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción
Texto vigente
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
Flashcards de este artículo
Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
La abstención a que se refieren los ________ artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
dos
«La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.»
¿Qué artículo lleva por título «Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción»?
¿Qué artículo establece: «La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio…»?
Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción
«La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.»
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