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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento CivilApreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción

Texto vigente

La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción

Artículo 38 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.

Completa el hueco2/4

La abstención a que se refieren los ________ artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.

Artículo 38 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

dos

«La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción»?

Artículo 38 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 38

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio…»?

Artículo 38 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción

«La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.»

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