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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento CivilApreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte

Texto vigente

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte

Artículo 39 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

Completa el hueco2/4

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden ________ o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

Artículo 39 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

jurisdiccional

«El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte»?

Artículo 39 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 39

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro…»?

Artículo 39 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte

«El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 27/07/2012 por BOE-A-2012-9112.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/03/2012):

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
  3. Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112

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