📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento CivilApreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte
Texto vigente
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
Flashcards de este artículo
Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden ________ o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
jurisdiccional
«El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.»
¿Qué artículo lleva por título «Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte»?
¿Qué artículo establece: «El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro…»?
Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte
«El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
- Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
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