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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFalta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles

Texto vigente

1. Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar, o bien a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer.

2. Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria. Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones jurisdiccionales se entenderá integrado en el orden contencioso-administrativo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles (apartado 1)

Artículo 37 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar, o bien a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer.

Completa el hueco2/5

Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar, o bien a una ________ pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer.

Artículo 37 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Administración

«Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar, o bien a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles»?

Artículo 37 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 37

Información4/5

Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles (apartado 2)

Artículo 37 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria. Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones jurisdiccionales se entenderá integrado en el orden contencioso-administrativo.

Completa el hueco5/5

Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden ________ de la jurisdicción ordinaria.

Artículo 37 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

jurisdiccional

«Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria.»

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