Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegitimación activa

Texto vigente

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 511. Legitimación activa

Artículo 511 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada. En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Completa el hueco2/5

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte ________ por la sentencia firme impugnada.

Artículo 511 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

perjudicada

«Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Legitimación activa»?

Artículo 511 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 511

Completa el hueco4/5

En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser ________ por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 511 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

solicitada

«En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada»?

Artículo 511 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 511. Legitimación activa

«Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada. En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

Otros artículos de TÍTULO VI. De la revisión de sentencias firmes