📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegitimación activa
Texto vigente
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Flashcards de este artículo
Artículo 511. Legitimación activa
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada. En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte ________ por la sentencia firme impugnada.
perjudicada
«Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.»
¿Qué artículo lleva por título «Legitimación activa»?
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser ________ por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
solicitada
«En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.»
¿Qué artículo establece: «Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada»?
Artículo 511. Legitimación activa
«Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada. En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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