📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDepósito
Texto vigente
1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.
Flashcards de este artículo
Artículo 513. Depósito (apartado 1)
Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.
Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de ________ euros.
300
«Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros.»
¿Qué artículo lleva por título «Depósito»?
Artículo 513. Depósito (apartado 2)
La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.
Esta ________ será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.
cantidad
«Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión. 2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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