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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPlazo de interposición

Texto vigente

1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 512. Plazo de interposición (apartado 1)

Artículo 512 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

Completa el hueco2/5

En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos ________ desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar.

Artículo 512 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cinco años

«En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Plazo de interposición»?

Artículo 512 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 512

Información4/5

Artículo 512. Plazo de interposición (apartado 2)

Artículo 512 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Completa el hueco5/5

Se rechazará toda ________ de revisión que se presente pasado este plazo.

Artículo 512 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

solicitud

«Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal. 2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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