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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÓrgano competente y resoluciones recurribles

Texto vigente

La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles

Artículo 509 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Completa el hueco2/4

La revisión de ________ firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 509 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

sentencias

«La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Órgano competente y resoluciones recurribles»?

Artículo 509 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 509

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo…»?

Artículo 509 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles

«La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

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