📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÓrgano competente y resoluciones recurribles
Texto vigente
La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles
La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La revisión de ________ firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
sentencias
«La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
¿Qué artículo lleva por título «Órgano competente y resoluciones recurribles»?
¿Qué artículo establece: «La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo…»?
Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles
«La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Otros artículos de TÍTULO VI. De la revisión de sentencias firmes
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