📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento CivilNo presentación o inexistencia de títulos
Texto vigente
Si el ejecutado no hubiere presentado los títulos dentro del plazo antes señalado, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, podrá emplear los apremios que estime conducentes para obligarle a que los presente, obteniéndolos, en su caso, de los registros o archivos en que se encuentren, para lo que podrá facultarse al procurador del ejecutante si los archivos y registros fueran públicos.
Cuando no existieren títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria. Si el tribunal de la ejecución fuera competente para reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de ejecución.
Flashcards de este artículo
Artículo 664. No presentación o inexistencia de títulos (1/2)
Si el ejecutado no hubiere presentado los títulos dentro del plazo antes señalado, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, podrá emplear los apremios que estime conducentes para obligarle a que los presente, obteniéndolos, en su caso, de los registros o archivos en que se encuentren, para lo que podrá facultarse al procurador del ejecutante si los archivos y registros fueran públicos.
Si el tribunal de la ejecución fuera competente para reconocer de las ________ judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de ejecución.
actuaciones
«Si el tribunal de la ejecución fuera competente para reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de ejecución.»
¿Qué artículo lleva por título «No presentación o inexistencia de títulos»?
Artículo 664. No presentación o inexistencia de títulos (2/2)
Cuando no existieren títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria. Si el tribunal de la ejecución fuera competente para reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de ejecución.
¿Qué artículo establece: «Cuando no existieren títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria»?
Artículo 664. No presentación o inexistencia de títulos
«Cuando no existieren títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el ejecutado no hubiere presentado los títulos dentro del plazo antes señalado, el Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, podrá emplear los apremios que estime conducentes para obligarle a que los presente, obteniéndolos, en su caso, de los registros o archivos en que se encuentren, para lo que podrá facultarse al procurador del ejecutante si los archivos y registros fueran públicos. Cuando no existieren títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria. Si el tribunal de la ejecución fuera competente para reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de ejecución.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
- Artículo 655 · Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior
- Artículo 656 · Certificación de dominio y cargas
- Artículo 657 · Información de cargas extinguidas o aminoradas
- Artículo 658 · Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado
- Artículo 659 · Titulares de derechos posteriormente inscritos
- Artículo 660 · Forma de practicarse las comunicaciones
- Artículo 661 · Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria
- Artículo 662 · Tercer poseedor
- Artículo 663 · Presentación de la titulación de los inmuebles embargados
- Artículo 665 · Subasta sin suplencia de la falta de títulos
- Artículo 666 · Valoración de inmuebles para su subasta
- Artículo 667 · Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 668 · Contenido del anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 669 · Condiciones especiales de la subasta
- Artículo 670 · Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
- Artículo 671 · Subasta sin ningún postor
- Artículo 672 · Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles
- Artículo 673 · Inscripción de la adquisición: título
- Artículo 674 · Cancelación de cargas
- Artículo 675 · Posesión judicial y ocupantes del inmueble
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.