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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConvocatoria, anuncio y publicidad de la subasta

Texto vigente

1. La subasta se convocará de acuerdo con lo previsto en el artículo 644, y se anunciará y publicará conforme lo previsto en el artículo 645.

2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 667. Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta (apartado 1)

Artículo 667 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La subasta se convocará de acuerdo con lo previsto en el artículo 644, y se anunciará y publicará conforme lo previsto en el artículo 645.

Completa el hueco2/5

La subasta se convocará de acuerdo con lo previsto en el artículo 644, y se anunciará y publicará ________ lo previsto en el artículo 645.

Artículo 667 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

conforme

«La subasta se convocará de acuerdo con lo previsto en el artículo 644, y se anunciará y publicará conforme lo previsto en el artículo 645.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta»?

Artículo 667 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 667

Información4/5

Artículo 667. Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta (apartado 2, 1/2)

Artículo 667 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas.

Completa el hueco5/5

El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá ________ actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas.

Artículo 667 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

permanentemente

«El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/10/2015):

1. La convocatoria de la subasta se convocará de acuerdo con lo previsto en el artículo 644, y se anunciará y será objeto de publicidad publicará conforme lo previsto en el artículo 645. 2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 15/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-7851
  3. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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