📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSubasta sin ningún postor
Texto vigente
Si en la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
No obstante, desde la finalización de la subasta desierta, el ejecutado, por sí o a propuesta del ejecutante, puede designar una persona que esté dispuesta a adjudicarse el bien por un importe que sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta. También se podrá adjudicar por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que pueda ser inferior al 40 por ciento del valor de subasta. En este caso, la adjudicación del bien supondrá la terminación de la ejecución por completa satisfacción del ejecutante, quedando liberados el resto de bienes que pudieran garantizar el pago de lo reclamado.
Si la petición de adjudicación fuera por importe inferior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación o no aprobación del remate suponga para el deudor, para el propio ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.
En todo caso, las partes de la ejecución pueden solicitar, de común acuerdo, la celebración de nueva subasta, o proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante, conforme a lo previsto por el artículo 640.
Flashcards de este artículo
Artículo 671. Subasta sin ningún postor (1/4)
Si en la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
Si en la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al ________ del embargo.
alzamiento
«Si en la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.»
¿Qué artículo lleva por título «Subasta sin ningún postor»?
Artículo 671. Subasta sin ningún postor (2/4)
No obstante, desde la finalización de la subasta desierta, el ejecutado, por sí o a propuesta del ejecutante, puede designar una persona que esté dispuesta a adjudicarse el bien por un importe que sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta. También se podrá adjudicar por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que pueda ser inferior al 40 por ciento del valor de subasta. En este caso, la adjudicación del bien supondrá la terminación de la ejecución por completa satisfacción del ejecutante, quedando liberados el resto de bienes que pudieran garantizar el pago de lo reclamado.
No obstante, desde la finalización de la subasta desierta, el ejecutado, por sí o a propuesta del ejecutante, puede designar una persona que esté dispuesta a adjudicarse el bien por un importe que sea igual o superior al ________ de su valor de subasta.
50 por ciento
«No obstante, desde la finalización de la subasta desierta, el ejecutado, por sí o a propuesta del ejecutante, puede designar una persona que esté dispuesta a adjudicarse el bien por un importe que sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo letrado o letrada de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare Administración de la vivienda habitual Justicia, a instancia del deudor, el acreedor podrá pedir ejecutado, procederá al alzamiento del embargo. No obstante, desde la adjudicación por finalización de la subasta desierta, el 50 ejecutado, por cien sí o a propuesta del valor por el ejecutante, puede designar una persona que esté dispuesta a adjudicarse el bien hubiera salido a subasta por un importe que sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta. También se podrá adjudicar por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que se le deba pueda ser inferior al 40 por todos los conceptos. Si se tratare ciento del valor de subasta. En este caso, la vivienda habitual adjudicación del deudor, bien supondrá la adjudicación se hará por importe igual al 70 terminación de la ejecución por cien completa satisfacción del valor por ejecutante, quedando liberados el resto de bienes que pudieran garantizar el bien hubiese salido a subasta o si pago de lo reclamado. Si la cantidad que se le deba petición de adjudicación fuera por todos los conceptos es inferior importe inferior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá a ese porcentaje, por la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el 60 cumplimiento de la obligación por cien. Se aplicará en todo caso la regla que se procede, las posibilidades de imputación lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de pagos contenida en otros bienes, el artículo 654.3. Cuando sacrificio patrimonial que la aprobación o no aprobación del remate suponga para el acreedor, en deudor, para el plazo propio ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de veinte días, no hiciere uso ella obtenga el acreedor. Contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de esa facultad, revisión ante el Letrado tribunal que dictó la orden general de ejecución. En todo caso, las partes de la Administración ejecución pueden solicitar, de Justicia procederá al alzamiento común acuerdo, la celebración de nueva subasta, o proponer otras formas de satisfacción del embargo, a instancia derecho del ejecutado. ejecutante, conforme a lo previsto por el artículo 640.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 07/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11641
- Vigente desde 15/05/2013 · modificado por BOE-A-2013-5073
- Vigente desde 15/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
- Artículo 655 · Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior
- Artículo 656 · Certificación de dominio y cargas
- Artículo 657 · Información de cargas extinguidas o aminoradas
- Artículo 658 · Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado
- Artículo 659 · Titulares de derechos posteriormente inscritos
- Artículo 660 · Forma de practicarse las comunicaciones
- Artículo 661 · Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria
- Artículo 662 · Tercer poseedor
- Artículo 663 · Presentación de la titulación de los inmuebles embargados
- Artículo 664 · No presentación o inexistencia de títulos
- Artículo 665 · Subasta sin suplencia de la falta de títulos
- Artículo 666 · Valoración de inmuebles para su subasta
- Artículo 667 · Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 668 · Contenido del anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 669 · Condiciones especiales de la subasta
- Artículo 670 · Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
- Artículo 672 · Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles
- Artículo 673 · Inscripción de la adquisición: título
- Artículo 674 · Cancelación de cargas
- Artículo 675 · Posesión judicial y ocupantes del inmueble
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.