📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 738 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEjecución de la medida cautelar
Texto vigente
1. Acordada la medida cautelar y prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias.
2. Si lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en los artículos 584 y siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589. Las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso, por el Tribunal.
Si lo acordado fuera la administración judicial se procederá conforme a los artículos 630 y siguientes.
Si se tratare de la anotación preventiva se procederá conforme a las normas del Registro correspondiente.
3. Los depositarios, administradores judiciales o responsables de los bienes o derechos sobre los que ha recaído una medida cautelar sólo podrán enajenarlos, previa autorización por medio de providencia del tribunal y si concurren circunstancias tan excepcionales que resulte más gravosa para el patrimonio del demandado la conservación que la enajenación.
Flashcards de este artículo
Artículo 738. Ejecución de la medida cautelar (apartado 1)
Acordada la medida cautelar y prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias.
Acordada la medida cautelar y prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato ________ empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias.
cumplimiento
«Acordada la medida cautelar y prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias.»
¿Qué artículo lleva por título «Ejecución de la medida cautelar»?
Artículo 738. Ejecución de la medida cautelar (apartado 2)
Si lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en los artículos 584 y siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589. Las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso, por el Tribunal. Si lo acordado fuera la administración judicial se procederá conforme a los artículos 630 y siguientes. Si se tratare de la anotación preventiva se procederá conforme a las normas del Registro correspondiente.
Si lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en los artículos ________ y siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589.
584
«Si lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en los artículos 584 y siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Acordada la medida cautelar y prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias. 2. Si lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en los artículos 584 y siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589. Las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso, por el Tribunal. Si lo acordado fuera la administración judicial se procederá conforme a los artículos 630 y siguientes. Si se tratare de la anotación preventiva se procederá conforme a las normas del Registro correspondiente. 3. Los depositarios, administradores judiciales o responsables de los bienes o derechos sobre los que ha recaído una medida cautelar sólo podrán enajenarlos, previa autorización por medio de providencia del tribunal y si concurren circunstancias tan excepcionales que resulte más gravosa para el patrimonio del demandado la conservación que la enajenación.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
- Artículo 730 · Momentos para solicitar las medidas cautelares
- Artículo 731 · Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
- Artículo 732 · Solicitud de las medidas cautelares
- Artículo 733 · Audiencia al demandado. Excepciones
- Artículo 734 · Vista para la audiencia de las partes
- Artículo 735 · Auto acordando medidas cautelares
- Artículo 736 · Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias
- Artículo 737 · Prestación de caución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.