📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFinalidad de la acumulación de procesos
Texto vigente
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo ________ y serán terminados por una sola sentencia.
procedimiento
«En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Finalidad de la acumulación de procesos»?
¿Qué artículo establece: «En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia»?
Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos
«En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.»
Otros artículos de Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
- Artículo 75 · Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
- Artículo 76 · Casos en los que procede la acumulación de procesos
- Artículo 77 · Procesos acumulables
- Artículo 78 · Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones
- Artículo 79 · Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación
- Artículo 80 · Acumulación de procesos en el juicio verbal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.