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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFinalidad de la acumulación de procesos

Texto vigente

En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos

Artículo 74 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.

Completa el hueco2/4

En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo ________ y serán terminados por una sola sentencia.

Artículo 74 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

procedimiento

«En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Finalidad de la acumulación de procesos»?

Artículo 74 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 74

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia»?

Artículo 74 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos

«En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.»

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