📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación
Texto vigente
1. La acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos. De incumplirse este requisito, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto inadmitiendo la solicitud.
Corresponderá, según lo dispuesto en el artículo 75, al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, ordenar de oficio la acumulación.
2. La antigüedad se determinará por la fecha de la presentación de la demanda, debiendo presentarse con la solicitud de acumulación el documento que acredite dicha fecha.
Si las demandas se hubiesen presentado el mismo día, se considerará más antiguo el proceso que se hubiera repartido primero.
Si, por pender ante distintos Tribunales o por cualquiera otra causa, no fuera posible determinar cuál de las demandas fue repartida en primer lugar, la solicitud podrá pedirse en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.
Flashcards de este artículo
Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación (apartado 1)
La acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos. De incumplirse este requisito, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto inadmitiendo la solicitud. Corresponderá, según lo dispuesto en el artículo 75, al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, ordenar de oficio la acumulación.
La acumulación de ________ se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos.
procesos
«La acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos.»
¿Qué artículo lleva por título «Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación»?
Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación (apartado 2)
La antigüedad se determinará por la fecha de la presentación de la demanda, debiendo presentarse con la solicitud de acumulación el documento que acredite dicha fecha. Si las demandas se hubiesen presentado el mismo día, se considerará más antiguo el proceso que se hubiera repartido primero. Si, por pender ante distintos Tribunales o por cualquiera otra causa, no fuera posible determinar cuál de las demandas fue repartida en primer lugar, la solicitud podrá pedirse en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.
De incumplirse este ________, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto inadmitiendo la solicitud.
requisito
«De incumplirse este requisito, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto inadmitiendo la solicitud.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos. De incumplirse este requisito, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto inadmitiendo la solicitud. Corresponderá, según lo dispuesto en el artículo 75, al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, ordenar de oficio la acumulación. 2. La antigüedad se determinará por la fecha de la presentación de la demanda, debiendo presentarse con la solicitud de acumulación el documento que acredite dicha fecha. Si las demandas se hubiesen presentado el mismo día, se considerará más antiguo el proceso que se hubiera repartido primero. Si, por pender ante distintos Tribunales o por cualquiera otra causa, no fuera posible determinar cuál de las demandas fue repartida en primer lugar, la solicitud podrá pedirse en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
- Artículo 74 · Finalidad de la acumulación de procesos
- Artículo 75 · Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
- Artículo 76 · Casos en los que procede la acumulación de procesos
- Artículo 77 · Procesos acumulables
- Artículo 78 · Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones
- Artículo 80 · Acumulación de procesos en el juicio verbal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.