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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio

Texto vigente

La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio

Artículo 75 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.

Completa el hueco2/4

La ________ podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 75 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

acumulación

«La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio»?

Artículo 75 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 75

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de…»?

Artículo 75 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio

«La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

Salvo que la ley expresamente disponga otra cosa, la La acumulación de procesos diferentes sólo podrá decretarse a instancia de ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende. pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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