📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
Texto vigente
La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
Flashcards de este artículo
Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
La ________ podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
acumulación
«La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.»
¿Qué artículo lleva por título «Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio»?
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Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
«La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Salvo que la ley expresamente disponga otra cosa, la La acumulación de procesos diferentes sólo podrá decretarse a instancia de ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende. pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
- Artículo 74 · Finalidad de la acumulación de procesos
- Artículo 76 · Casos en los que procede la acumulación de procesos
- Artículo 77 · Procesos acumulables
- Artículo 78 · Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones
- Artículo 79 · Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación
- Artículo 80 · Acumulación de procesos en el juicio verbal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.