📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAcumulación de procesos en el juicio verbal
Texto vigente
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
Flashcards de este artículo
Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén ________ ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
pendientes
«En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.»
¿Qué artículo lleva por título «Acumulación de procesos en el juicio verbal»?
¿Qué artículo establece: «En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la…»?
Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal
«En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la sección Sección siguiente. De no haberse formulado antes, la solicitud de acumulación se hará en el acto de la vista, en forma oral. En este caso, las demás partes que asistan al acto manifestarán, en la misma forma, lo que estimen oportuno acerca de la procedencia o no de la acumulación solicitada y se resolverá sobre ella en la misma vista. 2. Cuando la acumulación fuera promovida de oficio, el Tribunal, si no lo hubiera realizado antes conforme a lo previsto en la siguiente Sección, oirá a las partes y resolverá conforme a lo dispuesto en el párrafo que antecede.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
Otros artículos de Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
- Artículo 74 · Finalidad de la acumulación de procesos
- Artículo 75 · Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
- Artículo 76 · Casos en los que procede la acumulación de procesos
- Artículo 77 · Procesos acumulables
- Artículo 78 · Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones
- Artículo 79 · Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.