Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAcumulación de procesos en el juicio verbal

Texto vigente

En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal

Artículo 80 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.

Completa el hueco2/4

En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén ________ ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.

Artículo 80 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

pendientes

«En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Acumulación de procesos en el juicio verbal»?

Artículo 80 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 80

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la…»?

Artículo 80 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal

«En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2015 por BOE-A-2015-10727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la sección Sección siguiente. De no haberse formulado antes, la solicitud de acumulación se hará en el acto de la vista, en forma oral. En este caso, las demás partes que asistan al acto manifestarán, en la misma forma, lo que estimen oportuno acerca de la procedencia o no de la acumulación solicitada y se resolverá sobre ella en la misma vista. 2. Cuando la acumulación fuera promovida de oficio, el Tribunal, si no lo hubiera realizado antes conforme a lo previsto en la siguiente Sección, oirá a las partes y resolverá conforme a lo dispuesto en el párrafo que antecede.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727

Otros artículos de Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales