📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÁmbito de aplicación del presente título
Texto vigente
Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:
1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.
3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.
7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
Flashcards de este artículo
Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título (apartado 1)
Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:
Las ________ del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:
disposiciones
«Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:»
¿Qué artículo lleva por título «Ámbito de aplicación del presente título»?
Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título (apartado 2)
º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con ________.
discapacidad
«º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos: 1.º Los que versen sobre la capacidad de las personas y los adopción de declaración medidas judiciales de prodigalidad. apoyo a personas con discapacidad. 2.º Los de filiación, paternidad y maternidad. 3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos. 4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. 5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial. 6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional. 7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
- Artículo 749 · Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 750 · Representación y defensa de las partes
- Artículo 751 · Indisponibilidad del objeto del proceso
- Artículo 752 · Prueba
- Artículo 753 · Tramitación
- Artículo 754 · Exclusión de la publicidad
- Artículo 755 · Acceso de las sentencias a Registros públicos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.