📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento CivilIndisponibilidad del objeto del proceso
Texto vigente
1. En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
2. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:
1.º En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento.
2.º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.
3.º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.
4.º En los procesos de separación y divorcio.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este Título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Título I del Libro I de esta Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso (apartado 1)
En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el ________ ni la transacción.
allanamiento
«En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.»
¿Qué artículo lleva por título «Indisponibilidad del objeto del proceso»?
Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso (apartado 2)
El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:
El ________ requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:
desistimiento
«El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:»
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1. En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción. 2. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes: 1.º En los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento. 2.º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad. 3.º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave. 4.º En los procesos de separación y divorcio. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este Título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Título I del Libro I de esta Ley.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
- Artículo 748 · Ámbito de aplicación del presente título
- Artículo 749 · Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 750 · Representación y defensa de las partes
- Artículo 752 · Prueba
- Artículo 753 · Tramitación
- Artículo 754 · Exclusión de la publicidad
- Artículo 755 · Acceso de las sentencias a Registros públicos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.