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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento CivilIndisponibilidad del objeto del proceso

Texto vigente

1. En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.

2. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:

1.º En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento.

2.º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.

3.º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.

4.º En los procesos de separación y divorcio.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este Título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Título I del Libro I de esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso (apartado 1)

Artículo 751 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.

Completa el hueco2/5

En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el ________ ni la transacción.

Artículo 751 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

allanamiento

«En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Indisponibilidad del objeto del proceso»?

Artículo 751 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 751

Información4/5

Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso (apartado 2)

Artículo 751 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:

Completa el hueco5/5

El ________ requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:

Artículo 751 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

desistimiento

«El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción. 2. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes: 1.º En los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento. 2.º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad. 3.º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave. 4.º En los procesos de separación y divorcio. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este Título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Título I del Libro I de esta Ley.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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