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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento CivilIntervención del Ministerio Fiscal

Texto vigente

1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes.

El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.

2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal (apartado 1)

Artículo 749 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.

Completa el hueco2/5

El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el ________ por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.

Artículo 749 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

procedimiento

«El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Intervención del Ministerio Fiscal»?

Artículo 749 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 749

Información4/5

Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal (apartado 2)

Artículo 749 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.

Completa el hueco5/5

En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el ________ sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.

Artículo 749 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

procedimiento

«En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/07/2015):

1. En los procesos sobre la capacidad adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas, personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará durante a lo largo de todo el proceso procedimiento por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada. voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor. 2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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