📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento CivilIntervención del Ministerio Fiscal
Texto vigente
1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes.
El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal (apartado 1)
En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.
El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el ________ por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.
procedimiento
«El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.»
¿Qué artículo lleva por título «Intervención del Ministerio Fiscal»?
Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal (apartado 2)
En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.
En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el ________ sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.
procedimiento
«En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En los procesos sobre la capacidad adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas, personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará durante a lo largo de todo el proceso procedimiento por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada. voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor. 2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
- Artículo 748 · Ámbito de aplicación del presente título
- Artículo 750 · Representación y defensa de las partes
- Artículo 751 · Indisponibilidad del objeto del proceso
- Artículo 752 · Prueba
- Artículo 753 · Tramitación
- Artículo 754 · Exclusión de la publicidad
- Artículo 755 · Acceso de las sentencias a Registros públicos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.