Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento CivilExclusión de la publicidad

Texto vigente

En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/2

Artículo 754. Exclusión de la publicidad

Artículo 754 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/2

En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo lleva por título «Exclusión de la publicidad»?

Artículo 754 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/2

Artículo 754

Otros artículos de CAPÍTULO I. De las disposiciones generales