📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento CivilExclusión de la publicidad
Texto vigente
En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 754. Exclusión de la publicidad
En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.
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Otros artículos de CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
- Artículo 748 · Ámbito de aplicación del presente título
- Artículo 749 · Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 750 · Representación y defensa de las partes
- Artículo 751 · Indisponibilidad del objeto del proceso
- Artículo 752 · Prueba
- Artículo 753 · Tramitación
- Artículo 755 · Acceso de las sentencias a Registros públicos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.