📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDesignación del contador y de los peritos
Texto vigente
1. La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia.
2. Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.
3. Si de la Junta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasados.
4. Será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos.
Flashcards de este artículo
Artículo 784. Designación del contador y de los peritos (apartado 1)
La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia.
La Junta se celebrará, con los que ________, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia.
concurran
«La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia.»
¿Qué artículo lleva por título «Designación del contador y de los peritos»?
Artículo 784. Designación del contador y de los peritos (apartado 2)
Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.
Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el ________ de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes.
nombramiento
«Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Secretario Judicial. Letrado de la Administración de Justicia. 2. Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados. 3. Si de la Junta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasados. 4. Será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia
- Artículo 782 · Solicitud de división judicial de la herencia
- Artículo 783 · Convocatoria de Junta para designar contador y peritos
- Artículo 785 · Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo
- Artículo 786 · Práctica de las operaciones divisorias
- Artículo 787 · Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas
- Artículo 788 · Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
- Artículo 789 · Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.