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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEntrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo

Texto vigente

1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.

2. La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.

3. A instancia de parte, podrá el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo (apartado 1)

Artículo 785 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.

Completa el hueco2/5

Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a ________ de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.

Artículo 785 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

disposición

«Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo»?

Artículo 785 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 785

Información4/5

Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo (apartado 2)

Artículo 785 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.

Completa el hueco5/5

La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los ________ para obligarle a que cumpla su encargo.

Artículo 785 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

interesados

«La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario. 2. La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo. 3. A instancia de parte, podrá el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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