📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEntrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo
Texto vigente
1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.
2. La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.
3. A instancia de parte, podrá el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.
Flashcards de este artículo
Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo (apartado 1)
Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.
Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a ________ de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.
disposición
«Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.»
¿Qué artículo lleva por título «Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo»?
Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo (apartado 2)
La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.
La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los ________ para obligarle a que cumpla su encargo.
interesados
«La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario. 2. La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo. 3. A instancia de parte, podrá el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia
- Artículo 782 · Solicitud de división judicial de la herencia
- Artículo 783 · Convocatoria de Junta para designar contador y peritos
- Artículo 784 · Designación del contador y de los peritos
- Artículo 786 · Práctica de las operaciones divisorias
- Artículo 787 · Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas
- Artículo 788 · Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
- Artículo 789 · Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.