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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTerminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos

Texto vigente

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos

Artículo 789 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Completa el hueco2/5

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen ________.

Artículo 789 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

convenientes

«En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos»?

Artículo 789 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 789

Completa el hueco4/5

Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a ________ de los herederos.

Artículo 789 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

disposición

«Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes»?

Artículo 789 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos

«En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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