📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTerminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
Texto vigente
En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.
Flashcards de este artículo
Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.
En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen ________.
convenientes
«En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.»
¿Qué artículo lleva por título «Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos»?
Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a ________ de los herederos.
disposición
«Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.»
¿Qué artículo establece: «En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes»?
Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
«En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia
- Artículo 782 · Solicitud de división judicial de la herencia
- Artículo 783 · Convocatoria de Junta para designar contador y peritos
- Artículo 784 · Designación del contador y de los peritos
- Artículo 785 · Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo
- Artículo 786 · Práctica de las operaciones divisorias
- Artículo 787 · Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas
- Artículo 788 · Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.