📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEntrega de los bienes adjudicados a cada heredero
Texto vigente
1. Aprobadas definitivamente las particiones, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación.
2. Luego que sean protocolizadas, el Letrado de la Administración de Justicia dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se haya formulado por algún acreedor de la herencia la petición a que se refiere el apartado 4 del artículo 782, no se hará la entrega de los bienes a ninguno de los herederos ni legatarios sin estar aquéllos completamente pagados o garantizados a su satisfacción.
Flashcards de este artículo
Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero (apartado 1)
Aprobadas definitivamente las particiones, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación.
Aprobadas ________ las particiones, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación.
definitivamente
«Aprobadas definitivamente las particiones, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación.»
¿Qué artículo lleva por título «Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero»?
Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero (apartado 2)
Luego que sean protocolizadas, el Letrado de la Administración de Justicia dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos.
Luego que sean ________, el Letrado de la Administración de Justicia dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos.
protocolizadas
«Luego que sean protocolizadas, el Letrado de la Administración de Justicia dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Aprobadas definitivamente las particiones, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación. 2. Luego que sean protocolizadas, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se haya formulado por algún acreedor de la herencia la petición a que se refiere el apartado 4 del artículo 782, no se hará la entrega de los bienes a ninguno de los herederos ni legatarios sin estar aquéllos completamente pagados o garantizados a su satisfacción.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia
- Artículo 782 · Solicitud de división judicial de la herencia
- Artículo 783 · Convocatoria de Junta para designar contador y peritos
- Artículo 784 · Designación del contador y de los peritos
- Artículo 785 · Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo
- Artículo 786 · Práctica de las operaciones divisorias
- Artículo 787 · Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas
- Artículo 789 · Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.