🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Esta resolución podrá consistir:
1.º En declarar las costas de oficio.
2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
Flashcards de este artículo
Artículo 240 (apartado 1)
º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte ________ de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
proporcional
«º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.»
¿Qué artículo establece: «º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si…»?
Artículo 240
«º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.»
Artículo 240 (apartado 2)
No se impondrán nunca las costas a los ________ que fueren absueltos.
procesados
«No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.»
Otros artículos de TÍTULO XI. De las costas procesales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.