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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 244

Artículo 244 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Completa el hueco2/3

Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de ________ Civil.

Artículo 244 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Enjuiciamiento

«Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o…»?

Artículo 244 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 244

«Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

En vista de lo que Transcurrido el Ministerio fiscal y dicho interesado manifestaren, plazo establecido en el Juez o Tribunal aprobará o reformará artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación y regulación. Si se tachare de ilegítima costas practicada, o excesiva alguna partida tachadas de honorarios, el Juez indebidas o Tribunal, antes de resolver, podrá pedir informe a dos individuos excesivas alguna de la misma profesión del que hubiese presentado la minuta tachada las partidas de ilegítima o excesiva, o honorarios, se procederá con arreglo a la Junta de Gobierno del Colegio si los que ejerciesen dicha profesión estuviesen colegiados lo dispuesto en el punto la Ley de residencia del Juez o Tribunal. Enjuiciamiento Civil.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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