🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 244
Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de ________ Civil.
Enjuiciamiento
«Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
¿Qué artículo establece: «Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o…»?
Artículo 244
«Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En vista de lo que Transcurrido el Ministerio fiscal y dicho interesado manifestaren, plazo establecido en el Juez o Tribunal aprobará o reformará artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación y regulación. Si se tachare de ilegítima costas practicada, o excesiva alguna partida tachadas de honorarios, el Juez indebidas o Tribunal, antes de resolver, podrá pedir informe a dos individuos excesivas alguna de la misma profesión del que hubiese presentado la minuta tachada las partidas de ilegítima o excesiva, o honorarios, se procederá con arreglo a la Junta de Gobierno del Colegio si los que ejerciesen dicha profesión estuviesen colegiados lo dispuesto en el punto la Ley de residencia del Juez o Tribunal. Enjuiciamiento Civil.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de TÍTULO XI. De las costas procesales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.