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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números 1 y 2 del artículo anterior.

Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los Peritos y testigos que hubiesen declarado a su instancia, podrán exigir de aquélla, si no se le hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el abono de los derechos, honorarios e indemnizaciones que les correspondieren, reclamándolos del Juez o Tribunal que conociese de la causa.

Se procederá a su exacción por la vía de apremio si, presentadas las respectivas reclamaciones y hechas saber a las partes, no pagasen éstas en el término prudencial que el Secretario judicial señale, ni tacharen aquéllas de indebidas o excesivas. En este último caso se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Secretario judicial que interviniere en la ejecución de la sentencia hará la tasación de las costas de que habla el número 1 y 2 del artículo anterior. Los honorarios de los Abogados y Peritos se acreditarán por minutas firmadas por los que los hubiesen devengado. Las indemnizaciones de los testigos se computarán por la cantidad que oportunamente se hubiese fijado en la causa. Los demás gastos serán regulados por el Secretario judicial, con vista de los justificantes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 242 (1/3)

Artículo 242 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números 1 y 2 del artículo anterior. Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los Peritos y testigos que hubiesen declarado a su instancia, podrán exigir de aquélla, si no se le hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el abono de los derechos, honorarios e indemnizaciones que les correspondieren, reclamándolos del Juez o Tribunal que conociese de la causa.

Completa el hueco2/5

Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números ________ y 2 del artículo anterior.

Artículo 242 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

1

«Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números 1 y 2 del artículo anterior.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números 1…»?

Artículo 242 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 242

«Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números 1 y 2 del artículo anterior.»
Información4/5

Artículo 242 (2/3)

Artículo 242 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Se procederá a su exacción por la vía de apremio si, presentadas las respectivas reclamaciones y hechas saber a las partes, no pagasen éstas en el término prudencial que el Secretario judicial señale, ni tacharen aquéllas de indebidas o excesivas. En este último caso se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Completa el hueco5/5

Se procederá a su exacción por la vía de apremio si, presentadas las respectivas ________ y hechas saber a las partes, no pagasen éstas en el término prudencial que el Secretario judicial señale, ni tacharen aquéllas de indebidas o excesivas.

Artículo 242 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

reclamaciones

«Se procederá a su exacción por la vía de apremio si, presentadas las respectivas reclamaciones y hechas saber a las partes, no pagasen éstas en el término prudencial que el Secretario judicial señale, ni tacharen aquéllas de indebidas o excesivas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refieren refiere los números 1.º 1 y 2.º 2 del artículo anterior. Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los peritos Peritos y testigos que hubiesen declarado a su instancia, podrán exigir de aquélla aquélla, si no se le hubiere obtenido reconocido el beneficio de pobreza, derecho a la asistencia jurídica gratuita, el abono de los derechos, honorarios e indemnizaciones que les correspondieren, reclamándolos del Juez o Tribunal que conociese de la causa. Se procederá a su exacción por la vía de apremio si, presentadas las respectivas reclamaciones y hechas saber a las partes, no pagasen éstas en el término prudencial que el Juzgado o Tribunal Secretario judicial señale, ni tachasen tacharen aquéllas de ilegítimas indebidas o excesivas. En este último caso se procederá previamente como dispone el párrafo segundo del artículo 244. con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Secretario del Tribunal o Juzgado judicial que interviniere en la ejecución de la sentencia hará la tasación de las costas de que hablan los números 1.º habla el número 1 y 2.º 2 del artículo anterior. Los honorarios de los Abogados y peritos Peritos se acreditarán por minutas firmadas por los que los hubiesen devengado. Las indemnizaciones de los testigos se computarán por la cantidad que oportunamente se hubiese fijado en la causa. Los demás gastos serán regulados por el Tribunal o Juzgado, Secretario judicial, con vista de los justificantes.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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