🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente.
2.º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
3.º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
4.º La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
5.º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
6.º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
7.º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella.
Flashcards de este artículo
Artículo 277 (apartado 1)
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
La querella se presentará siempre por medio de ________ con poder bastante y suscrita por Letrado.
Procurador
«La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.»
¿Qué artículo establece: «La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado»?
Artículo 277
«La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.»
Artículo 277 (apartado 2)
º El Juez o ________ ante quien se presente.
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.