🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:
1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales.
2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.
La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.»
Flashcards de este artículo
Artículo 281 (apartado 1)
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:
º El ofendido y sus herederos o ________ legales.
representantes
«º El ofendido y sus herederos o representantes legales.»
¿Qué artículo establece: «Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior»?
Artículo 281
«Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:»
Artículo 281 (apartado 2)
º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y ________ y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
descendientes
«º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior: 1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales. 2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el viudo cónyuge del difunto o viuda, persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines sus parientes colaterales hasta el segundo grado, grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos naturales del delincuente. 3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a quienes se refiere las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el núm. 3.º del artículo 261. ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima. La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad. reciprocidad.»
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-4606
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