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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 279

Artículo 279 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

Completa el hueco2/3

En los delitos de ________ o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 279 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

calumnia

«En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido…»?

Artículo 279 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 279

«En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.»

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