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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 367 bis

Artículo 367 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.

Completa el hueco2/3

Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un ________ penal.

Artículo 367 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

procedimiento

«Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en…»?

Artículo 367 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 367 bis

«Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.»

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