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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente en los siguientes casos:

a) Cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 367 quater, y la utilización de los efectos permita a la Administración un aprovechamiento de su valor mayor que con la realización anticipada, o no se considere procedente la realización anticipada de los mismos.

b) Cuando se trate de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público.

2. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Oficina de Recuperación y Gestión de activos, y previa audiencia del interesado, autorizará la utilización provisional de los efectos judiciales, salvo que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 367 quater.

3. Corresponderá a la Oficina de Recuperación y Gestión de activos resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos decomisados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas. La oficina informará al juez o tribunal, y al Fiscal, de lo que hubiera acordado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 367 sexies (apartado 1)

Artículo 367 sexies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente en los siguientes casos: • a) Cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 367 quater, y la utilización de los efectos permita a la Administración un aprovechamiento de su valor mayor que con la realización anticipada, o no se considere procedente la realización anticipada de los mismos. • b) Cuando se trate de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público.

Completa el hueco2/5

Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados ________ en los siguientes casos:

Artículo 367 sexies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

cautelarmente

«Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente en los siguientes casos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente en los siguientes casos»?

Artículo 367 sexies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 367 sexies

«Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente en los siguientes casos:»
Información4/5

Artículo 367 sexies (apartado 2)

Artículo 367 sexies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Oficina de Recuperación y Gestión de activos, y previa audiencia del interesado, autorizará la utilización provisional de los efectos judiciales, salvo que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 367 quater.

Completa el hueco5/5

Cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 367 quater, y la utilización de los efectos permita a la Administración un ________ de su valor mayor que con la realización anticipada, o no se considere procedente la realización anticipada de los mismos.

Artículo 367 sexies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

aprovechamiento

«Cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 367 quater, y la utilización de los efectos permita a la Administración un aprovechamiento de su valor mayor que con la realización anticipada, o no se considere procedente la realización anticipada de los mismos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/06/2006):

Lo expresado 1. Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente en el los siguientes casos: a) Cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 338 367 quater, y en este capítulo se entiende sin perjuicio la utilización de lo los efectos permita a la Administración un aprovechamiento de su valor mayor que con la realización anticipada, o no se establezca en normas especiales, particularmente considere procedente la realización anticipada de los mismos. b) Cuando se trate de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público. 2. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en lo previsto por el artículo 374 apartado anterior, el juez, de oficio o a instancia del Código Penal y por Ministerio Fiscal o de la Ley 17/2003, Oficina de 29 Recuperación y Gestión de mayo, por activos, y previa audiencia del interesado, autorizará la utilización provisional de los efectos judiciales, salvo que se regula concurra alguna de las circunstancias expresadas en el Fondo párrafo segundo del apartado 2 del artículo 367 quater. 3. Corresponderá a la Oficina de bienes decomisados por tráfico ilícito Recuperación y Gestión de drogas activos resolver, conforme a lo previsto legal y otros delitos relacionados reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos decomisados cautelarmente y en su normativa sobre las medidas de desarrollo. conservación que deban ser adoptadas. La oficina informará al juez o tribunal, y al Fiscal, de lo que hubiera acordado.

  1. Vigente desde 07/06/2006 · modificado por BOE-A-2006-9959
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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