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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

La organización y funcionamiento de dicha Oficina se regularán reglamentariamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 367 septies

Artículo 367 septies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. La organización y funcionamiento de dicha Oficina se regularán reglamentariamente.

Completa el hueco2/5

El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de ________ y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Artículo 367 septies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

Recuperación

«El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de…»?

Artículo 367 septies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 367 septies

«El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.»
Completa el hueco4/5

La organización y funcionamiento de dicha Oficina se regularán ________.

Artículo 367 septies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

reglamentariamente

«La organización y funcionamiento de dicha Oficina se regularán reglamentariamente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La organización y funcionamiento de dicha Oficina se regularán reglamentariamente»?

Artículo 367 septies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 367 septies

«La organización y funcionamiento de dicha Oficina se regularán reglamentariamente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

El Juez juez o Tribunal, tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, conservación, administración la conservación y realización la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a una la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Dicha Oficina tendrá la consideración de Policía Judicial, y su La organización y funcionamiento, así como sus facultades para desempeñar por sí o con la colaboración de otras entidades o personas las funciones funcionamiento de conservación, administración y realización mencionadas en el párrafo anterior, dicha Oficina se regularán reglamentariamente. Asimismo, la autoridad judicial podrá acordar que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, el objeto del decomiso, si fuese de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por la Oficina de Recuperación de Activos o, a través de ella, por cualquier otra unidad de la Policía Judicial encargada de la represión de la criminalidad organizada. El producto de la realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias a los que se refiere este apartado podrá asignarse total o parcialmente de manera definitiva, en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se establezcan, a la Oficina de Recuperación de Activos y a los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la represión de las actividades de las organizaciones criminales. El Plan Nacional sobre Drogas actuará como oficina de recuperación de activos en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en el Código Penal y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan.

  1. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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