Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. La realización de los efectos judiciales podrá consistir en:

a) La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas.

b) La realización por medio de persona o entidad especializada.

c) La subasta pública.

2. Podrá entregarse el efecto judicial a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas cuando sea de ínfimo valor o se prevea que la realización por medio de persona o entidad especializada o por medio de subasta pública será antieconómica.

3. La realización de los efectos judiciales se llevará a cabo conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. No obstante lo anterior, previamente a acordarla se concederá audiencia al Ministerio Fiscal y a los interesados.

El producto de la realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias se aplicará a los gastos que se hubieran causado en la conservación de los bienes y en el procedimiento de realización de los mismos, y la parte sobrante se ingresará en la cuenta de consignaciones del juzgado o tribunal, quedando afecta al pago de las responsabilidades civiles y costas que se declaren, en su caso, en el procedimiento. También podrá asignarse total o parcialmente de manera definitiva, en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se establezcan, a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y a los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la represión de las actividades de las organizaciones criminales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

En el caso de realización de un bien embargado o decomisado por orden de una autoridad judicial extranjera se aplicará lo dispuesto en la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 367 quinquies (apartado 1)

Artículo 367 quinquies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La realización de los efectos judiciales podrá consistir en: • a) La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas. • b) La realización por medio de persona o entidad especializada. • c) La subasta pública.

Completa el hueco2/5

La realización de los efectos ________ podrá consistir en:

Artículo 367 quinquies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

judiciales

«La realización de los efectos judiciales podrá consistir en:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La realización de los efectos judiciales podrá consistir en»?

Artículo 367 quinquies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 367 quinquies

«La realización de los efectos judiciales podrá consistir en:»
Información4/5

Artículo 367 quinquies (apartado 2)

Artículo 367 quinquies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Podrá entregarse el efecto judicial a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas cuando sea de ínfimo valor o se prevea que la realización por medio de persona o entidad especializada o por medio de subasta pública será antieconómica.

Completa el hueco5/5

La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las ________ públicas.

Artículo 367 quinquies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Administraciones

«La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/06/2006):

1. La realización de los efectos judiciales podrá consistir en: a) La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas. b) La realización por medio de persona o entidad especializada. c) La subasta pública. 2. Podrá entregarse el efecto judicial a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas cuando sea de ínfimo valor o se prevea que la realización por medio de persona o entidad especializada o por medio de subasta pública será antieconómica. 3. La realización por medio de entidad o persona especializada o mediante subasta pública los efectos judiciales se podrá llevar llevará a cabo en todos los demás supuestos y se efectuará conforme a las normas al procedimiento que sobre esta materia se contienen en la Ley de Enjuiciamiento Civil. determine reglamentariamente. No obstante lo anterior, previamente a acordarla se recabará el informe del concederá audiencia al Ministerio Fiscal y de a los interesados. El producto de la venta realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias se aplicará a los gastos que se hubieran causado en la conservación de los bienes y en el procedimiento de realización de los mismos, y la parte sobrante se ingresará en la cuenta de consignaciones del Juzgado juzgado o Tribunal y quedará afecto tribunal, quedando afecta al pago de las responsabilidades civiles y costas que se declaren, en su caso, en el procedimiento, una vez deducidos los gastos procedimiento. También podrá asignarse total o parcialmente de cualquier naturaleza manera definitiva, en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se hayan producido. establezcan, a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y a los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la represión de las actividades de las organizaciones criminales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. En el caso de venta realización de un bien embargado o decomisado por orden de una autoridad judicial extranjera, el producto, una vez deducidos los gastos de cualquier naturaleza que se hayan producido, extranjera se ingresará igualmente aplicará lo dispuesto en la cuenta Ley de consignaciones del Juzgado y quedará a su disposición, circunstancia que le será comunicada sin dilación. reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

  1. Vigente desde 07/06/2006 · modificado por BOE-A-2006-9959
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

Otros artículos de Capítulo II bis