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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 494

Artículo 494 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.

Completa el hueco2/3

Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los ________ en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.

Artículo 494 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

comprendidos

«Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes…»?

Artículo 494 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 494

«Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.»

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