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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 500

Artículo 500 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena.

Completa el hueco2/3

Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas ________.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena.

Artículo 500 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

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«Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª…»?

Artículo 500 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 500

«Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena.»

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