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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Podrán únicamente recusar en los negocios criminales:

El representante del Ministerio Fiscal.

El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos.

Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520.

Los responsables civilmente por delito o falta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 53

Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Podrán únicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos. Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520. Los responsables civilmente por delito o falta.

Completa el hueco2/5

El acusador particular o los que legalmente ________ sus acciones y derechos.

Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

representen

«El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos»?

Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 53

«El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos.»
Completa el hueco4/5

Las personas que se encuentren en la situación de los artículos ________ y 520.

Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

118

«Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520»?

Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 53

«Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520.»

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