🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:
1.º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
2.º Cuando se propusieren iniciado ya el proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.
Flashcards de este artículo
Artículo 56 (apartado 1)
La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:
La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga ________ de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.
conocimiento
«La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.»
¿Qué artículo establece: «La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no…»?
Artículo 56
«La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.»
Artículo 56 (apartado 2)
º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el ________ de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
conocimiento
«º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La recusación podrá deberá proponerse en cualquier estado tan luego como se tenga conocimiento de la causa, pero nunca después de comenzado el juicio oral, causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones: 1.º Cuando no ser que se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el motivo proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación sobreviniere fuese anterior a aquél. 2.º Cuando se propusieren iniciado ya el proceso, si la causa de recusación se conociese con posterioridad. anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
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