🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 54
La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de ________ Civil.
Enjuiciamiento
«La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
¿Qué artículo establece: «La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto…»?
Artículo 54
«La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Son causas legítimas de recusación: 1.º El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil con cualquiera de los expresados en el artículo anterior. 2.º El mismo parentesco dentro del segundo grado con el Letrado de alguna de las partes que intervengan en La abstención y la causa. 3.º Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de éstas como autor, cómplice o encubridor de un delito o como autor de una falta. 4.º Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el proceso o alguna de sus incidencias como Letrado, o intervenido en aquél o en éstas como Fiscal, perito o testigo. 5.º Ser o haber sido denunciador o acusador privado del que recusa. 6.º Ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea parte recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la causa. 7.º Haber estado en tutela o guardaduría de alguno de los expresados Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el número anterior. 8.º Tener pleito pendiente con el recusante. 9.º Tener interés directo o indirecto cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la causa. 10. La amistad íntima. 11. La enemistad manifiesta. 12. Haber sido Instructor Ley de la causa. Enjuiciamiento Civil.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
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