🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento CriminalUtilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
Texto vigente
1. El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal.
2. A tal efecto, se procederá a la deducción de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia. Se incluirán entre los antecedentes indispensables, en todo caso, la solicitud inicial para la adopción, la resolución judicial que la acuerda y todas las peticiones y resoluciones judiciales de prórroga recaídas en el procedimiento de origen.
3. La continuación de esta medida para la investigación del delito casualmente descubierto requiere autorización del juez competente, para la cual, éste comprobará la diligencia de la actuación, evaluando el marco en el que se produjo el hallazgo casual y la imposibilidad de haber solicitado la medida que lo incluyera en su momento. Asimismo se informará si las diligencias continúan declaradas secretas, a los efectos de que tal declaración sea respetada en el otro proceso penal, comunicando el momento en el que dicho secreto se alce.
Flashcards de este artículo
Artículo 579 bis. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales (apartado 1)
El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal.
El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de ________ o prueba en otro proceso penal.
investigación
«El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal.»
¿Qué artículo lleva por título «Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales»?
Artículo 579 bis. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales (apartado 2)
A tal efecto, se procederá a la deducción de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia. Se incluirán entre los antecedentes indispensables, en todo caso, la solicitud inicial para la adopción, la resolución judicial que la acuerda y todas las peticiones y resoluciones judiciales de prórroga recaídas en el procedimiento de origen.
A tal efecto, se procederá a la deducción de testimonio de los ________ necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia.
particulares
«A tal efecto, se procederá a la deducción de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y teleg…
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.